Previamente a exponerlas hagámonos unas preguntas:
¿Si un Procurador puede realizar traslados entre partes personadas y está facultado para efectuar actos de comunicación Judicial, pudiendo incluso notificar en juicios rápidos; por qué un Procurador no puede embargar por expreso mandato Judicial si de hecho puede acompañar a las comisiones Judiciales a este fin? ¿Qué impide una reforma legislativa que le facultara para la ejecución? ¿Supone esto desvirtuar la actuación de la Oficina Judicial? ¿Implica esto vaciar a la Oficina Judicial de contenido? ¿Es razonable pensar que esto implica competir con el funcionariado o descalificar la función que vienen realizando?
Nada más alejado. Por precepto legal el Procurador ya puede efectuar notificaciones en los juicios rápidos y se le ha reconocido legalmente capacidad certificadora en los actos de comunicación del procedimiento. Si hemos admitido en nuestro escenario jurídico cierto «outsourcing» de la función de Juzgar y hacer cumplir lo Juzgado, reservada por mandato constitucional a Jueces y Magistrados, al convertir en Jueces a juristas de reconocido prestigio, que eran ajenos a la carrera Judicial, a través del mecanismo correspondiente y el sistema ha seguido funcionando con garantías ,sin que nadie se rasgara las vestiduras, porque ,de alguna manera la necesidad ha creado la solución y se ha plasmado en la ley. ¿Por qué no facultar la ejecución al Procurador? ¿ Acaso es más cualificada y con una delimitación constitucional mayor la función de la ejecución por Procurador, que la de Juzgar y la de hacer cumplir lo Juzgado ,de tal suerte que de esta puede investirse a quien era ajeno a la carrera Judicial, aunque sea prestigioso Jurista y aquellas otras de la ejecución no puede asumirlas ,por mandato Judicial ,un Procurador Colegiado, Graduado en Derecho ,con un Master de postgrado posterior que ha superado un examen de Estado pata el ejercicio profesional con experiencia probada y sometido a una severa legislación disciplinaria?
Gracias a la Administración Electrónica va a ser más viable, por la rapidez de los procesos y la interconectividad autentificada, la asunción de dichas funciones de ejecución por el Procurador, si existe una clara voluntad política a favor del interés general normar esta cuestión.
Por encima del interés profesional inmediato que para la Procura puede suponer un mayor contenido y valor añadido a su papel en el proceso, radica la exigencia generalizada de satisfacer el interés social por el cumplimiento del mandato constitucional del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, a cuyo cumplimiento puede coadyuvar el Procurador con eficiencia, garantías y a un menor coste social para el Estado y por ende al ciudadano.
A esto se une la conveniencia, por razones de orden público, pues el Estado debe velar a realizar el Derecho ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas, al que la actividad del Procurador puede contribuir decisivamente con la ejecución y que además tiene equiparación con otras profesiones de la Unión con las que los Procuradores estamos unidos.
Si todo esto se acredita efectivamente, parece que en último término estos intereses deberían estar entre las finalidades de legisladores, políticos, sindicatos y de los propios cuerpos de la Justicia y su Administración, quedando en evidencia ante la sociedad si no fuera así.
La Administración Electrónica, por lo dicho, está acelerando o modificando determinadas funciones y tendiendo a simplificarlas, no a sustituirlas. La asunción de las funciones de Letrado y Procurador en una sola persona no parece aconsejable por la especificidad diferenciada de las de cada uno. La asunción por la Administración de Justicia de más funciones no parece aconsejable por razón de incremento del gasto público y de eficiencia social. La asunción de determinadas funciones de la Oficina Judicial por los Procuradores en materias de ejecución, que son de especificidad similar cuando no idéntica, parece aconsejable en nombre de una coadyuvación mayor entre Administración de Justicia y Procura, de una creciente eficiencia social en la búsqueda de un procedimiento sin dilaciones indebidas y de un menor coste social. Esto es, en último término, lo que se supone pretende cualquier programa político, sea cual sea la ideología que lo sustenta. Por ello, parece que lo que no nos conduzca a una eficiencia social, mediante un procedimiento sin dilaciones indebidas y a un menor coste para la sociedad, estando todo ello bajo el control jurisdiccional y nos distraiga de ese fin, en un debate sobre lo público y lo privado, el perjudicado entendemos que será al final el ciudadano.
Jesús Rivaya Martos
Licenciado en Derecho
Procurador de los Tribunales
Jesús Rivaya Carol
Doctor en Derecho
Procurador de los Tribunales N.E