Retos tecnológicos a los que se enfrenta hoy el Procurador

La profesión de Procurador ha superado hasta hoy una discusión histórica sobre su figura centrada en tres ejes: La obligatoriedad de su figura para comparecer a Juicio, la incompatibilidad de ejercicio de un mismo profesional como Abogado y Procurador y la existencia de un arancel que estableciera la retribución de sus servicios ante la jurisdicción.

A esta discusión histórica hasta hoy cerrada, al establecer la ley su obligatoriedad en la mayoría de procedimientos judiciales, manteniendo los cuerpos legales la reserva de su actividad , incompatibilizando en una misma persona el ejercicio como Abogado y Procurador ante los Tribunales y permaneciendo el arancel como forma de retribución de su actividad ante la jurisdicción, han resurgido ,al amparo de la transposición de la Directiva Europea de servicios y de la difusión de la Administración Electrónica los antiguos “mantras” que parecían superados.

Hoy vuelve el debate sobre la compatibilización de ejercicio como Abogado y Procurador en un mismo profesional y el manido tema de la eliminación del arancel como forma de retribuir la función del Procurador. La cuestión de la obligatoriedad se desinfla ya que quedaría de facto liquidada la discusión en alguna medida si prosperara unificación de funciones de Abogado y Procurador en un solo profesional con las salvedades que la ley estableciera.

Desde Roma hasta nuestros días pasando por Alfonso X el Sabio y los Personeros de las Partidas a los Reyes Católicos en su norma de 1495, incorporada a la Novísima Recopilación de la Leyes de España e Indias, atravesando las Ordenanzas de Madrid de 1502 o la reforma por Felipe IV de las Ordenanzas de la Corporación de 1749 ,siguiendo por las Ordenanzas para todas las Audiencias del Reino e Islas Adyacentes, de 29 de junio de 1822 y la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial de 1870 hasta nuestros días con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000 y las reformas sucesivas, como digo, a pesar de las discusiones históricas sobre la figura del Procurador y su función ,está ha permanecido con tres notas matizadas en mayor o menor medida: Su obligatoriedad en determinados procedimientos Judiciales, incompatibilidad de ejercicio como Abogado y Procurador ante la Jurisdicción y el arancel como forma de retribución del servicio.

Para abordar los retos tecnológicos a los que se enfrenta hoy la profesión de Procurador es fundamental en este momento histórico dejar aclarado el debate anterior, pues no hacerlo supondría en todo el sistema de Justicia en nuestro país, incluso en el espacio Europeo referido a las profesiones jurídicas, dejar flecos abiertos de inseguridad jurídica para los ciudadanos y para la movilidad de los profesionales jurídicos, máxime con figuras secantes con la Procura como los Hussiers Franceses.

Unas preguntas a hacerse a las tres notas, que por sencillas podrían parecer simplistas, pero que sus respuestas nos darías las claves para poner orden al debate, bajo mi punto de vista, serían:

¿La obligatoriedad del Procurador en el procedimiento judicial lo va a acelerar y a facilitar al ciudadano el acceso a la Justicia? ¿Va a encarecerla, o simplemente aquellos costes a evitar van a ser soportados por el conjunto de la sociedad si la función la realiza la Oficina Judicial?

¿La compatibilidad de ejercicio de Abogado y Procurador va a restar funciones innecesarias o simplemente las va a acumular en un solo profesional o en la Oficina Judicial?

¿Suprimir la retribución por arancel va a hacer más económico y competitivo acudir a los Tribunales en busca de Justicia, o va a crear desigualdades entre quienes pueden exhibir abuso de posición dominante para obtener precios bajos respecto quienes son sencillos Ciudadanos?

Sobre esta última cuestión me permito dar mi respuesta tras una profunda reflexión. Considero que todo operador jurídico que intervenga en los Tribunales, ya sea como Abogado, Procurador, Perito, Administrador Judicial, Interventor etc debe regirse por arancel fijado por Ley y fuertemente reguladas por el Estado sus funciones además de por sus respectivos Colegios, y ello por dos razones:

La primera es que para que exista realmente una igualdad de trato del ciudadano ante la Justicia al servirse de los Profesionales indicados y puesto que estamos hablando de Derechos y Libertades de los Ciudadanos que se debaten en los Tribunales, no de un mercado de bienes y servicios al uso , considero que debería existir un precio arancelario en esas profesiones, eligiendo el ciudadano al profesional ,que al mismo precio arancelario que otro profesional, le dé un mayor valor añadido, introduciendo en este sentido un criterio de competencia y de búsqueda de excelencia.

La segunda razón deriva de la reflexión anterior, estamos tratando de aspectos intrínsecos del Estado de Derecho y en alguna medida del Estado del Bienestar, pues no solo tratamos de los profesionales que directamente intervienen ante los Tribunales en relación a los Derechos y Libertades de los Ciudadanos, sino que constituye un elemento decisivo del estado del Bienestar con parámetros de Justicia igual para todos, el que el ciudadano se sepa en un sistema de Justicia en el que los Profesionales intervinientes ante los Tribunales tienen no solo el control de sus Colegios ,sino el del propio Estado desplegando una exigente normativa para regular y vigilar sus actividades y códigos deontológicos en sus actuaciones ante los Tribunales de Justicia, ya que esos operadores jurídicos desde ese momento se convierten en coadyuvantes de la Justicia y del Estado de Derecho.

Respondidas socialmente las cuestiones planteadas, sin intereses corporativos de ningún tipo , ni un enfrentamiento estéril entre lo público y lo privado, que olvidara a la postre el interés del ciudadano y sin criminalizar tampoco el legítimo derecho y reconocimiento al que los profesionales, en el ejercicio de una función, son acreedores a una remuneración y a su mayor o menor desenvolvimiento profesional ,en relación a su excelencia, capacidad de servicio e innovación ni por ello colegir que esto está en contradicción con una actividad necesaria y de interés social; respondido esto es cuándo en el caso de los Procuradores podremos en el futuro seguir asumiendo los retos tecnológicos a los que individual y colectivamente nos enfrentamos..

El Legislador con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante la Ley 42/2015 de 5 de octubre ha respondido a varias de estas cuestiones. Queda la asignatura pendiente de cómo definitivamente quedará la congelada Ley de servicios y Colegios profesionales para resolver la transposición de la Directiva de Servicios de la UE. Para llevar a cabo dicha transposición, el Legislador en los Estados de la Unión y al amparo de razones de orden público posee ciertas facultades excepcionales al trasponer los mandatos de la Directiva sin privarla de su sustantividad.

En lo que se refiere a la figura del Procurador de los Tribunales, habría que tener en cuenta que puede realizar, al amparo de la Ley con los requisitos establecidos, actos de Función Pública, lo que constituye, a mi modo de ver, una razón de orden público a considerar a la hora de transponer la Directiva en relación a la profesión de Procurador de los Tribunales.

Como he dicho y una vez resuelto lo anterior, la Profesión de Procurador se enfrentará a los retos tecnológicos en una doble vertiente: Por un lado como colectivo profesional a través de sus Colegios Profesionales y los servicios que estos prestan, no solo a los Colegiados sino al sistema de Justicia y al Ciudadano. Por otro lado a las adaptaciones de sus despachos de Procuraduría a estos retos.

Colectivamente, los Colegios de Procuradores y su Consejo al frente, ya desde el año 1985, a través de convenios con empresas Españolas de construcción de hardware y diseño de software, como la empresa APD, fabricante de PCs con el procesador zx81 de Sinclair, diseñó una aplicación de gestión procesal para Procuradores con sistema operativo Oasis. El Consejo General de Procuradores no solo lideraba estos proyectos con los convenios suscritos incluso facilitando créditos blandos a los Procuradores para la informatización de sus despachos. Muchos de ellos así empezaron a informatizarse.

Hoy la respuesta colectiva a través del Consejo de Procuradores se ha plasmado con convenios tecnológicos para otros desarrollos de aplicaciones informáticas de servicio, no solo Colegial sino redundantes en beneficio de la misma Administración de Justicia como la “Plataforma de Traslado de copias”.

Otros ejemplos en esta línea son los convenios suscritos por el Consejo General de Procuradores con la FNMT para firmas electrónicas, la distribución de sus tarjetas Criptográficas a los Colegiados y los lectores de las mismas ,pasando por la creación de una Dirección Tecnológica en el Consejo General de Procuradores, así como una Vicepresidencia del Consejo dedicada prácticamente a cuestiones tecnológicas.

Todo ello permite auditar la idoneidad de las aplicaciones informáticas de servicio Colegial a los Procuradores y a la Justicia construidas por terceros por iniciativa del Consejo.

Los sucesivos cursos y campañas de formación impartidas por los propios Colegios para el uso de las nuevas tecnologías a los Colegiados ha sido también una constante preocupación para hacer frente a los retos tecnológicos.

Un ejemplo en el ámbito Colegial ha sido la iniciativa del Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia con la creación de una página web muy interactiva y facilitando, gracias a los convenios suscritos con empresas de informática, la posibilidad para todos los Procuradores de tener páginas web sus despachos con herramientas versátiles de información para su labor a precios muy competitivos.

Todas estas actuaciones han sido algunas de las formas como colectivamente los Procuradores han respondido a estos retos. Simultáneamente la fluida comunicación con el Ministerio de Justicia para la implantación de la Plataforma LexNet de envío de resoluciones Judiciales a los Procuradores , las facilidades otorgadas por el Consejo General de Procuradores a desarrolladores de software de gestión procesal ,o a los propios despachos de Procuradores con aplicaciones informáticas ad hoc, para que pudieran validar sus desarrollos informáticos con la plataforma del Ministerio de Justicia LexNet, han sido un claro ejemplo de servicio a la Profesión, a la Justicia y en definitiva a la Sociedad, acreditando una vez más el papel que los Procuradores desempeñan en la Justicia Española.

Piénsese el ahorro que supone la “distribución racimo” de resoluciones judiciales vía LexNet a los Procuradores Españoles a través de sus Colegios, que a su vez distribuyen a miles de Abogados de miles de procedimientos diariamente y las inversiones públicas de implantación tecnológica, con el correspondiente coste para la sociedad, que supondrían plataformas informáticas para la distribución individual a cada Abogado.

Con la entrada en vigor en enero de 2016 de la presentación telemática de escritos a los Juzgados con la plataforma LexNet del Ministerio de Justicia ,que se efectuará también con “distribución racimo”, con lo que supone interlocución directa única con el Procurador y las subastas electrónicas, los Colegios de Procuradores ya han preparado a sus Colegiados con cursos y conferencias, incluso algunas aplicaciones de gestión procesal ya se han validado con LexNet en el Ministerio de Justicia para esta nueva funcionalidad.

Piénsese por otro lado también, el enorme esfuerzo realizado por el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta las trasferencias Autonómicas en materia de Justicia y los diferentes sistemas de gestión informática existentes en sus Oficinas Judiciales, para la implantación progresiva de un sistema como LexNet en todo el territorio Nacional.

Por lo que se refiere al Procurador individual o a su despacho, y aunque su formación no es tecnológica, no solo se ha preparado en aspectos informáticos y ha venido utilizando herramientas tecnológicas y ofimáticas, como: Servidores, escáneres, fotocopiadoras multifunción, firma electrónica, paquetes de software ofimático, sino que ha incorporado a sus despachos aplicaciones de gestión procesal existentes en el mercado para la informatización de procedimientos.

En este sentido podríamos hacer una clasificación, aunque no exhaustiva, sí por lo menos que permitiera clarificar el tipo de Procuradores existentes en relación a como se enfrentan al reto de las nuevas tecnologías:

Por un lado están los Procuradores que con determinado software, ya sea comercial o ad hoc, realizan gestiones electrónicas con la Administración y sus portales, por ejemplo con la Agencia Tributaria o para publicaciones de anuncios oficiales o en solicitud de determinadas informaciones a los Registros Públicos.

Por otro lado están los que no utilizan la Administración Electrónica y realizan en persona determinadas gestiones con la Administración Pública, gestiones que sin embargo podrían realizar telemáticamente.

Respecto a gestiones telemáticas con la Administración Electrónica y adoptando todas las cautelas y garantías legales, parecería procedente facilitar al Procurador personado en un Procedimiento Judicial, el que pudiera presentar telemáticamente a los Registros de la Propiedad y Mercantiles: Mandamientos para Anotaciones y Autos de Adjudicación.

La cumplimentación de todos estos procesos no podría realizarla telemáticamente la Oficina Judicial directamente sin un alto coste, en tanto en cuanto, los controles de caducidad de los asientos, las liquidaciones fiscales, las peticiones y los controles de las anotaciones de suspensión y subsanaciones, que exigen actuaciones del Procurador, no podrían hacerlas sin el consentimiento del Justiciable, esté o no representado por Procurador.

Realizar todo este proceso la Oficina Judicial ,más allá de notificar telemáticamente al Registro la traba de un bien , que habrá de seguir la parte su cumplimentación , supondría para la Administración de Justicia realizar un despliegue de recursos tecnológicos y humanos importantísimos, amén habilitar nuevos sistemas de consignaciones adicionales para pagos de impuestos y aranceles Registrales que supondría una contabilidad especial ,añadiendo ,a lo ya indicado, la necesidad del consentimiento del Justiciable o de su Procurador o Abogado para efectuar determinadas actuaciones que pueden tener repercusión económica.

Esto nos aboca consecuentemente a que nos preguntemos si los Procuradores que utilizan la Administración Electrónica están preparados para comunicar directamente con ella para prestar directamente determinados servicios, que de facto la Oficina Judicial, como hemos visto, no puede, ello siempre y cuando las plataformas y las leyes se lo permitan, al igual que hay que preguntarse lo mismo sobre los accesos por el Procurador a determinadas bases de datos para averiguación patrimonial de domicilios o solvencias. Sin duda el ciudadano, con un interés legítimo que acreditara afectarle también podría hacerlo, pero debería tener una formación especializada para la cumplimentación de los tramites que exigen determinadas actuaciones, como algunas de las indicadas, razón por la que existen los profesionales respectivos.

Existen a su vez tres grandes grupos de Procuradores en lo que se refiere a asumir los retos tecnológicos:

Un primer grupo y el más numeroso es el que se apoya para la gestión procesal de sus despachos en aplicaciones estándar de gestión procesal que funcionan muy bien, en general, e incluso muchas de ellas validadas por el Ministerio de Justicia respecto a la LexNet. En este caso el servicio que otorgan estos Procuradores, en lo que se refiere a la gestión procesal informatizada, no añada mayor valor añadido al servicio de unos respecto al de otros, puesto que las aplicaciones al no ser ad hoc, carecen los usuarios de los programas fuente que les permita introducir modificaciones de servicio informático, ya que los fuentes son propiedad de los licenciatarios de los programas.

Introducir mejoras o módulos específicos informáticos en las aplicaciones de gestión procesal licenciadas es posible, pero esos Procuradores que las introducen tropiezan con la situación anterior. Pueden tener un módulo de su propiedad hecho para él y que su despacho otorgue más valor añadido en la gestión procesal informatizada, pero si ese módulo está embutido en la aplicación general, ya que las aplicaciones son integradas y utilizan recursos comunes, la consecuencia sigue siendo la misma: Una dependencia de una de las licencias para realizar modificaciones. Es el legítimo trabajo de las empresas de desarrollo de software.

Si la competencia entre Procuradores se realiza no vulnerando el precio legal arancelario, hay que realizarla generando valor añadido al cliente para diferenciarse un Procurador de otro.

La diferenciación con innovaciones prácticas exclusivas en la gestión procesal informatizada, es una forma muy importante para dar mejor servicio, Si un Procurador no posee los programas fuentes para realizar modificaciones informáticas tiene que encargarlas al licenciatario, bajo mi punto de vista, esto le resta versatilidad y es difícil competir por esa vía .

Lo fácil, lo que exige poca creatividad y no asumir riesgos invirtiendo en desarrollos y lo que muchos clientes le piden al Procurador, aun sabiendo que va contra lo normado, es competir vulnerando el precio legal. Es triste es que pese a los códigos de buenas prácticas, normas, reglas de conducta profesional, existe cierto velo de silencio solo roto por algún llamamiento general a cumplir lo normado, no obstante considero que lo peor es si no se está convencido que lo que se defiende con un precio arancelario no solo es lo legal sino además lo socialmente justo por lo explicado más arriba.

Un segundo grupo de Procuradores son aquellos que en relación a los retos tecnológicos se han asociado para desarrollar aplicaciones de gestión procesal, que solo los asociados al grupo utilizarán. Esto supone una unidad de doctrina entre ellos para comunicar al desarrollador de la aplicación un criterio consensuado. La aplicación a desarrollar para el grupo deberá poseer valores añadidos a las comerciales existentes en el mercado si s desea dar valor añadido diferenciado. Los programas fuentes son del grupo y no hay problemas de licencias. Está me parece una forma interesante de competir dando valor añadido en gestión procesal y creando alianzas y sinergias entre Procuradores.

Un tercer grupo es aquel en el que un Procurador o un despacho desarrollan con los recursos internos del despacho o encargan a un tercero una aplicación integral de gestión procesal ad hoc con innovaciones que suponen valores añadidos diferenciadores de lo existente y cuyos programas fuente son del Procurador.

Estos Procuradores o sus despachos invierten importantes recursos en esto y además les exige una constante innovación e inversiones, porque paulatinamente las innovaciones que estos Procuradores o despachos efectúan se van incorporando a las aplicaciones de los otros grupos. Esta es la razón de que ciertas innovaciones y la forma de abordarlas informáticamente conjugándolas con el conocimiento procesal requerido, son un Know How celosamente guardado por algunos despachos, no porque se trate de inventos, sino porque la forma de resolver determinados desafíos con herramientas existentes es diferente según se utilicen de una u otra forma, para obtener un resultado innovador. Mi sugerencia en este aspecto no es encargar a terceros desarrollos y obtener los fuentes sino comprar conocimiento o desarrollos específicos e implantarlo con los recursos propios. Yo es lo que he hecho con mi equipo.

Como anécdota puedo contar que el despacho de Procuraduría de mi padre, que cerró a su jubilación, tras treinta años de ejercicio profesional, firmó un convenio de investigación con la Universidad Politécnica de Valencia para desarrollar con investigadores de la misma y personal informático de su despacho un sistema de Inteligencia Artificial aplicado a la gestión procesal. El resultado, en aquel momento, fue que los programas robots desarrollados se volvían locos cuando leían las diferentes sintaxis de las resoluciones de mero trámite de los Juzgados para decir lo mismo unas y otras. Realmente cuento lo anecdótico del asunto por lo que representa una falta de unidad de doctrina en la sintaxis de resoluciones de mero trámite para decir lo mismo unas de otras, unidad que supondría múltiples ahorros y agilizaría, con el software adecuado, los procedimientos.

La cuestión a resaltar es que los Procuradores y sus Colegios, desde sus limitaciones económicas respecto a otros grandes colectivos profesionales y los Colegiados y despachos de otras profesiones, de una u otra forma, y sin pecar de soberbia, no solo están preparados para los retos tecnológicos que se avecinan, sino que en algunos casos han ido por delante en las implantaciones tecnológicas procesales y de servicio, como la realidad ha demostrado.

Jesús Rivaya Martos
Procurador de los Tribunales
Licenciado en Derecho

rivayaprocurador.es

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